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Així pots desgravar-te el lloguer a la declaració de la renda segons la CCAA on visquis

Publicat per Domus Grup en juny 2, 2017
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Noticia original per idealista.com

El Estado central da a las comunidades autónomas cierto grado de independencia fiscal para que puedan aumentar o reducir la presión impositiva de todos los contribuyentes que residen en ellas.

Entre las deducciones autonómicas más destacadas se encuentra la destinada al alquiler. A pesar de que no todos los territorios ofrecen una ayuda, lo cierto es que casi todas conceden una bonificación a los inquilinos, siempre y cuando cumplan una serie de condiciones. La mayoría de ellas limita la deducción a los jóvenes, los mayores o los discapacitados, fija una renta máxima y exige identificar al arrendador. Algunas regiones incluso ofrecen bonificaciones a los propietarios de la vivienda.

Así pues, las desgravaciones de las autonomías se suman a las estatales. En el caso del dueño de la casa alquilada, Hacienda permite deducir hasta el 60% de los rendimientos ligados al arrendamiento (la cantidad que resulta de restar a los ingresos los gastos deducibles, como impuestos, suministros, mantenimiento…), independientemente de la edad de los inquilinos. En su caso, la deducción solo beneficia a los que firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015. Se trata de una desgravación del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. Descubre si tu autonomía ofrece una ayuda adicional:

1. Andalucía

La autonomía permite la deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2016 por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, hasta un máximo de 500 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta.

Esta desgravación solo está al alcance de los menores de 35 años que perciban como mucho 19.000 euros anuales entre la base imposible general y base del ahorro (casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración), una cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Los contribuyentes, además, deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad, así como identificar a su arrendador haciendo constar su NIF en la casilla 963. En el caso de que exista un segundo arrendador, también hay que rellenar la casilla 966.

2. Aragón

Las ayudas al alquiler en la región aragonesa están reservadas a unos casos concretos: el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago y la deducción para el arrendador de viviendas sociales.

En el caso de las daciones en pago, la autonomía permite una desgravación del 10% de las cantidades aportadas en el ejercicio fiscal 2016 sobre una base máxima de 4.800 euros. Para acogerse a este beneficio fiscal deben darse algunas circunstancias: que la base imposible sea inferior a 15.000 euros (o a 25.000 euros si es una declaración conjunta) y que se haya formalizado el depósito de la fianza. Para descubrir si cumple este requisito, el contribuyente debe comprobar las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración.

Además, Hacienda explica que “solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda”. Cumplidos los requisitos, el beneficiario también deberá hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 963 y en la casilla 966 si existe un segundo arrendador.

En el caso del propietario, y más allá de la deducción estatal del 60%, Aragón establece una desgravación adicional del 30% de la cuota autonómica del IRPF para los contribuyentes que hayan puesto al menos una vivienda a disposición del Gobierno o alguna de sus entidades vinculadas al Plan de Vivienda Social de Aragón.

3. Asturias

El Principado fija una deducción del 10% de las cantidades pagadas durante 2015 con un máximo de 455 euros, ya sea en tributación individual o conjunta. En el caso de que la vivienda se encuentre en el entorno rural (y en municipios de menos de 3.000 habitantes), la deducción se amplía hasta el 15% con un límite de 606 euros.

Ahora bien, para pedir esta deducción, el contribuyente debe cumplir unos requisitos. Por ejemplo, que la suma de la base imponible y del ahorro del contribuyente no puede superar los 25.009 euros o los 35.240 euros en el caso de tributación conjunta (dichos importes se sitúan en las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración), mientras que las cantidades que ha pagado por el alquiler de su vivienda deben representar más del 10% de su base imponible. El NIF de su arrendador debe aparecer en la casilla 963.

4. Baleares

El archipiélago ha recuperado las deducciones para algunos colectivos determinados. Fija una bonificación del 15% de las cantidades pagadas hasta un máximo de 300 euros, siempre y cuando el contribuyente tenga menos de 36 años, o que tenga un grado de discapacidad física de al menos el 65% o psíquica de al menos el 33%, o que sea padre/madre de hijos sometidos a patria potestad y se integren en una familia numerosa.

También es necesario que el contrato de alquiler tenga una duración de al menos un año, que se haya constituido el depósito de la fianza, que el contribuyente no esté disfrutando de otra deducción por alquiler y que no disponga de una vivienda en propiedad a menos de 70 km del municipio en el que está como inquilino.

Además, el contribuyente no puede ganar más de 18.000 euros anuales o (30.000 euros si es una declaración conjunta) o superar los 24.000 euros en el caso de familias numerosas (36.000 euros es el límite de la declaración conjunta). Para comprobarlo, el contribuyente debe revisar los importes de la base imponible general y del ahorro situados en las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración.

5. Canarias

La región canaria también tiene una deducción concreta para el alquiler. En concreto, permite una bonificación del 15% del dinero pagado durante el ejercicio fiscal 2016 hasta un máximo de 500 euros anuales. En su caso, las características a cumplir son no tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales (30.000 euros si se trata de una tributación conjunta), que se encuentra en la casilla 392 de la página 12 de la declaración, y que las cantidades satisfechas excedan el 10% de la base imponible general del contribuyente. Además, deberá incluir el NIF del arrendador en la casilla 963, y el de un segundo arrendador, si lo hubiere, en la 966.

6. Cantabria

La autonomía cántabra también ofrece deducciones a jóvenes, mayores y discapacitados. En este caso, la ayuda es del 10% de las cantidades satisfechas durante 2016 hasta un máximo de 300 euros anuales, cifra que se eleva a 600 euros en el caso de una tributación conjunta.

Ahora bien, solo pueden beneficiarse los menores de 35 años, los mayores de 65 años o los contribuyentes que sufran una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de al menos el 65%. Además, la suma de la base imponible general y de ahorro no puede exceder los 22.000 euros (31.000 en el caso de tributación conjunta), para lo que es necesario consultar las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración, y el dinero destinado al alquiler debe suponer al menos el 10% de la renta del contribuyente. De nuevo, y como veíamos en las regiones anteriores, también es necesario aportar el NIF del arrendador en la casilla 963 y rellenar la casilla 966 si existe un segundo arrendador.

7. Castilla-La Mancha

La región manchega restringe las deducciones al alquiler para los jóvenes. La bonificación consiste en un 15% del dinero pagado durante el ejercicio 2016 con un máximo de 450 euros e incluso un 20% con un máximo de 612 euros en el caso de que la vivienda se ubique en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que exceda dicha cifra, pero tenga menos de 10.000 habitantes y se encuentre a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes.

Para poder aplicarse esta desgravación, el contribuyente debe tener menos de 36 años, una base imponible general y del ahorro (casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración) que sea inferior a 12.500 euros anuales (25.000 euros en el caso de tributación conjunta) y que incluya el NIF del arrendador en la casilla 963 (también habrá que rellenar la casilla 966 si existe un segundo arrendador).

8. Castilla y León

El gobierno autonómico también brinda la posibilidad de deducirse en la renta el alquiler a los contribuyentes más jóvenes. Podrán desgravarse el 15% de las cantidades pagadas durante 2016 hasta un máximo de 459 euros, cifra que se eleva a 612 euros y alcanza el 20% del dinero pagado si la vivienda se encuentra en un pequeño municipio (10.000 habitantes o 3.000 habitantes y se encuentra a menos de 30 km de la capital de provincia).

Ahora bien, el contribuyente debe tener menos de 36 años y la suma de su base imponible general y del ahorro no puede rebasar los 18.900 euros en tributación individual (31.500 euros en la conjunta), que puede consultarse en las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración. Como viene siendo costumbre, también será necesario aportar el NIF del arrendador en la casilla 963. SI hay un segundo arrendador, su NIF debe constar en la casilla 966.

9. Cataluña

La región catalana también se decanta por las deducciones. En su caso, ofrece una bonificación del 10% del dinero pagado en concepto de alquiler durante 2016 con un límite máximo de 300 euros anuales (o 600 euros si es tributación conjunta). Ahora bien, el contribuyente debe cumplir alguna de las siguientes características: tener como mucho 32 años de edad, haber estado en paro durante al menos 183 días del pasado ejercicio, tener un grado de discapacidad de al menos el 65% o ser viudo y tener más de 65 años.

Todos ellos podrán aplicarse la deducción, siempre y cuando la suma de su base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales en tributación individual o 30.000 euros en conjunta (a la suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración se debe restar el importe de la casilla 473 de la página 14) . Además, el pago del alquiler debe exceder el 10% de los rendimientos netos del contribuyente y es necesario aportar el NIF del arrendador en la casilla 963 (si hay un segundo arrendador, su NIF se incluirá en la casilla 966).

10. Comunidad Valenciana

La región mediterránea establece diferentes deducciones ligadas al alquiler, en función de las características del contribuyente. El caso más general es una desgravación del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros. En el caso de menores de 35 años o discapacitados, el porcentaje asciende al 20% y el límite, a 612 euros. En el caso de los jóvenes discapacitados, el límite máximo se amplía a 765 euros y el porcentaje a deducir, al 25%.

A esos requisitos se suman otros, como que el contrato de alquiler sea posterior a abril de 1998 y su duración sea de al menos un año, que se trate de la vivienda habitual, que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente, que ninguno de los inquilinos sea propietario real o de uso de un inmueble a menos de 100 km de la casa arrendada o que el inquilino no se esté desgravando por inversión en vivienda habitual. Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual, ni 40.000 euros en tributación conjunta (se debe consultar las casillas 445 y 455 de la página 13 de la declaración) y es necesario incluir el NIF del arrendador en la casilla 963. Si hay un segundo arrendador, su NIF debe constar en la casilla 966.

11. Extremadura

La deducción por alquiler en la autonomía extremeña alcanza el 5% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, hasta el límite de 300 euros anuales, aunque asciende al 10% y 400 euros de límite en el caso de viviendas en medios rurales (esto es, con menos de 3.000 habitantes).

Ahora bien, el contribuyente debe cumplir alguno de estos requisitos para poder aplicarse esta bonificación: ser menor de 36 años, formar parte de una familia numerosa o padecer una discapacidad de cualquier tipo en un grado de al menos el 65%. Además, debe tratarse de la vivienda habitual, debe haberse constituido el depósito de la fianza en el organismo correspondiente y el contribuyente no puede estar aplicándose una deducción por inversión en vivienda habitual, ni ser propietario real o de uso de una casa situada a menos de 75 km de la arrendada.

En el caso del rendimiento, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual, ni los 24.000 euros en la conjunta. Estos datos pueden consultarse en las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración.

12. Galicia

La comunidad gallega dispone de una deducción concreta. Permite al contribuyente desgravarse un 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2016 con un límite máximo de 300 euros por año y contrato. En el caso de que el inquilino tenga al menos dos menores de edad a su cargo, el tope se amplía a 600 euros con una deducción del 20%. Si se trata de un discapacitado, las cuantías se duplican.

Para poder aplicarse esta desgravación, al menos uno de los inquilinos debe tener como mucho 35 años de edad. Además, el contrato de arrendamiento tiene que ser posterior al 1 de enero de 2003 y es necesario que se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Por otro lado, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como en conjunta. Para calcularlo es necesario sumar los importes de las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración y restar a dicha cantidad el importe de la casilla 473 de la página 14. Por último, es obligatorio hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 963. Si lo hubiere, el NIF del segundo arrendador debe incluirse en la casilla 966.

13. La Rioja

La región no dispone de deducciones especiales ligadas al alquiler. Sus bonificaciones se centran en la compra de vivienda habitual por parte de jóvenes, la rehabilitación de inmuebles en medios rurales, la rehabilitación de viviendas habituales y las reformas que se realicen con el fin de adecuar una casa a una persona con discapacidad.

14. Madrid

La Comunidad de Madrid ofrece una deducción especial por el alquiler a los menores de 35 años. En concreto, los contribuyentes pueden desgravarse el 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento durante el ejercicio fiscal 2016, con un máximo de 840 euros anuales.

Además de cumplir el requisito de la edad, para beneficiarse de esta bonificación en la declaración de la renta la suma de la base imponible general y del ahorro (casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración) no puede superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en la conjunta. También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 10% de los rendimientos del contribuyente.

Al igual que otras regiones, Madrid exige una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA) o bien tener una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el arrendador el debido justificante. El NIF del arrendador debe constar en la casilla 963 y si hay un segundo propietario, su NIF debe estar en la 966.

15. Murcia

La autonomía no ofrece deducción alguna en lo que se refiere al arrendamiento de viviendas. Sus deducciones están más enfocadas a la compra de un inmueble por parte de los jóvenes, a la instalación de recursos energéticos renovables y a la instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua.

16. Navarra

La Hacienda de Navarra establece una deducción del 15% del dinero pagado durante el pasado ejercicio fiscal hasta un máximo de 1.200 euros anuales, y siempre y cuando concurran estos requisitos: que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros (60.000 euros en el caso de tributación conjunta), que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler supongan más del 10% de las rentas y que se justifique mediante la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.

Los contribuyentes deben recordar que, al igual que sucede en País Vasco, no pueden optar a las deducciones estatales, ya que tienen todas las competencias fiscales.

17. País Vasco

La Hacienda vasca permite una deducción propia para el arrendamiento de viviendas, lo que compensa el hecho de que los contribuyentes no puedan disfrutar de las deducciones estatales ya que la autonomía tiene plenas competencias fiscales. Lo mismo sucede en Navarra.

A pesar de ello, quienes residan en territorio vasco optan a una desgravación del 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal 2016 con un límite de 1.600 euros anuales. Si el inquilino es menor de 30 años o pertenece a una familia numerosa, la deducción se amplía hasta el 25% y el límite pasa a ser 2.000 euros. En el caso de la declaración conjunta, los límites son los mismos. En esta región, la deducción por alquiler es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.

En el caso de los propietarios, existe una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble arrendado para los contratos suscritos al amparo de la Ley 29/1994. En el caso de los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, la bonificación alcanza el 50%.

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